LA REPUBLICA
Congreso
Ley
Universitaria: conoce más de los seis capítulos aprobados
Miercoles, 26 de junio de 2013 | 5:59 pm
La Comisión de Educación ya aprobó seis
de los dieciséis capítulos de este proyecto. Una vez aprobado todo el
contenido, se debatirá en el Pleno del Congreso.
Rider Bendezú
@RiderBendezu
@RiderBendezu
El futuro de la universidad peruana se
está debatiendo, de a pocos, en el interior de laComisión de Educación del
Congreso, grupo de trabajo parlamentario que alista la nueva Ley Universitaria,
la cual tiene diversas modificaciones a la vigente, lo que ha causado
controversia en los estudiantes y autoridades de diferentes casas de estudio
que advierten que la autonomía está en peligro.
Hasta el momento, la comisión que
preside el congresista Daniel Mora Zevallos ha aprobado los primeros seis
capítulos de un total de dieciséis, siendo la más polémica aquella que contiene
la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria,
institución que reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al
Conafu, con lo cual, según las autoridades universitarias, se vulneraría la
autonomía.
Capítulo I: Disposiciones generales
En esta parte del proyecto, aprobado el 04 y 10 de
junio, se remarca que el objeto es normar la creación, funcionamiento,
supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar
los principios y funciones del modelo institucional.
Asimismo, se subraya la autonomía de cada universidad,
pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a la
universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector.
Capítulo II: Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria
Este capítulo, aprobado el 11 de junio, es el que ha
recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría
lista sesenta días después de la eventual promulgación de esta ley.
Adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de
la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los
recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de
universidades públicas y privadas.
Además, su consejo directivo estará conformado por
nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un
representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de
las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas,
un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector
empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la
superintendencia.
Esta institución podrá decidir la cancelación de la
acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de
estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no
se adecuen al estándar que se normará.
Capítulo III: Creación y autorización del
funcionamiento de universidades
Antes de la constitución de una universidad pública o
privada, se requiere la opinión favorable de la superintendencia. Además, debe
tener al menos dos facultades, en las que sus carreras profesionales propuestas
tienen que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa.
En este capítulo, aprobado el 14 de junio, también se
señala los requisitos para la creación de universidades y las disposiciones
para la autorización de funcionamiento provisional de universidades privadas,
la cual no será mayor a los cinco años.
Capítulo IV: Evaluación, acreditación y certificación.
En esta parte del proyecto se indica que el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
(Sineace) establecerá los procesos de evaluación, acreditación y certificación
para el mejoramiento de la calidad educativa, los cuales son obligatorios.
En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau),
que depende del Sineace, acreditará las carreras o instituciones de educación
superior universitaria o validará aquellos procesos de acreditación realizados
por entidades autorizadas.
El contenido importante de este capítulo, aprobado el
14 de junio, es el que señala que si las facultades de una universidad no
logran acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, serán clausuradas
y disueltas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Capítulo V: Organización académica
Aunque en este capítulo, aprobado el 18 de junio, se
subraya la función de la universidad y sus facultades, así como de los
departamentos académicos, la parte más relevante es en la que se modifica los
requisitos para la obtención del bachillerato y la titulación profesional.
El estudiante, una vez que culmina sus ciclos
académicos exigidos por la universidad, podrá lograr el grado de bachiller
elaborando, presentando y sustentado una tesis de investigación. De tal modo,
se eliminará el bachillerato automático.
Asimismo, para la obtención de la titulación
profesional, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis o presentar un
trabajo de suficiencia profesional. También deberá demostrar el conocimiento de
un idioma extranjero o una lengua nativa.
Para obtener una maestría, el titulado tendrá que
aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos, además de
elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada.
Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa.
En tanto, para obtener el grado de doctor, el magister
deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64
créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter
original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser
reemplazado por una lengua nativa.
Capítulo VI: Investigación
Esta parte del proyecto, aprobado el 24 de junio, no
ha tenido mayores cuestionamientos, porque en ella se considera a la
investigación como una función esencial y obligatoria de cada universidad, que
tendrá la labor de propiciarla, fomentarla y realizarla. Las universidades
públicas o privadas deberán participar en la elaboración y formación del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
También se establece que los gobiernos regionales
destinarán el 20 % de los recursos percibidos por el canon a las universidades
públicas de su zona, para la inversión en investigación científica y
tecnológica. En ningún caso, este dinero puede ser utilizado para el pago de
retribuciones o remuneraciones.
La próxima sesión de la Comisión de Educación se
realizará el lunes 01 de julio y se tiene previsto abordar y aprobar el resto
de los capítulos de este proyecto.
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