miércoles, 26 de junio de 2013

LOS SEIS CAPÍTULOS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA APROBADOS

LA REPUBLICA
Congreso
Ley Universitaria: conoce más de los seis capítulos aprobados
Miercoles, 26 de junio de 2013 | 5:59 pm
La Comisión de Educación ya aprobó seis de los dieciséis capítulos de este proyecto. Una vez aprobado todo el contenido, se debatirá en el Pleno del Congreso.
Rider Bendezú
@RiderBendezu
El futuro de la universidad peruana se está debatiendo, de a pocos, en el interior de laComisión de Educación del Congreso, grupo de trabajo parlamentario que alista la nueva Ley Universitaria, la cual tiene diversas modificaciones a la vigente, lo que ha causado controversia en los estudiantes y autoridades de diferentes casas de estudio que advierten que la autonomía está en peligro.
Hasta el momento, la comisión que preside el congresista Daniel Mora Zevallos ha aprobado los primeros seis capítulos de un total de dieciséis, siendo la más polémica aquella que contiene la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Conafu, con lo cual, según las autoridades universitarias, se vulneraría la autonomía.
Capítulo I: Disposiciones generales
En esta parte del proyecto, aprobado el 04 y 10 de junio, se remarca que el objeto es normar la creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar los principios y funciones del modelo institucional.
Asimismo, se subraya la autonomía de cada universidad, pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a la universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector.
Capítulo II: Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Este capítulo, aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría lista sesenta días después de la eventual promulgación de esta ley.
Adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Además, su consejo directivo estará conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la superintendencia.
Esta institución podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no se adecuen al estándar que se normará.
Capítulo III: Creación y autorización del funcionamiento de universidades
Antes de la constitución de una universidad pública o privada, se requiere la opinión favorable de la superintendencia. Además, debe tener al menos dos facultades, en las que sus carreras profesionales propuestas tienen que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa.
En este capítulo, aprobado el 14 de junio, también se señala los requisitos para la creación de universidades y las disposiciones para la autorización de funcionamiento provisional de universidades privadas, la cual no será mayor a los cinco años.
Capítulo IV: Evaluación, acreditación y certificación.
En esta parte del proyecto se indica que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) establecerá los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa, los cuales son obligatorios.
En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau), que depende del Sineace, acreditará las carreras o instituciones de educación superior universitaria o validará aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas.
El contenido importante de este capítulo, aprobado el 14 de junio, es el que señala que si las facultades de una universidad no logran acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, serán clausuradas y disueltas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Capítulo V: Organización académica
Aunque en este capítulo, aprobado el 18 de junio, se subraya la función de la universidad y sus facultades, así como de los departamentos académicos, la parte más relevante es en la que se modifica los requisitos para la obtención del bachillerato y la titulación profesional.
El estudiante, una vez que culmina sus ciclos académicos exigidos por la universidad, podrá lograr el grado de bachiller elaborando, presentando y sustentado una tesis de investigación. De tal modo, se eliminará el bachillerato automático.
Asimismo, para la obtención de la titulación profesional, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis o presentar un trabajo de suficiencia profesional. También deberá demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa.
Para obtener una maestría, el titulado tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos,  además de elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa.
En tanto, para obtener el grado de doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser reemplazado por una lengua nativa.
Capítulo VI: Investigación
Esta parte del proyecto, aprobado el 24 de junio, no ha tenido mayores cuestionamientos, porque en ella se considera a la investigación como una función esencial y obligatoria de cada universidad, que tendrá la labor de propiciarla, fomentarla y realizarla. Las universidades públicas o privadas deberán participar en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
También se establece que los gobiernos regionales destinarán el 20 % de los recursos percibidos por el canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en investigación científica y tecnológica. En ningún caso, este dinero puede ser utilizado para el pago de retribuciones o remuneraciones.
La próxima sesión de la Comisión de Educación se realizará el lunes 01 de julio y se tiene previsto abordar y aprobar el resto de los capítulos de este proyecto.


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